Telésforo Isaac
La religión cristiana y las normativas de la sociedad del Mundo Occidental, tienen por regla y ética moral, que una persona peca por palabra, acto y deseo contrario a la ley eterna, los mandamientos de Dios, por quebrantar la relación humana con el prójimo, o faltar al cumplimiento del propio deber y, a las obligaciones virtuales particulares.
Pecar es una infracción moral, es quebrantar, violar las prescripciones, incumplir el estándar establecido por las leyes cívicas, las ordenanzas sociales, o no hacer el bien y, pues, el que peca, paga por su delito.
Se peca por soberbia, avaricia, ira, envidia, lujuria, gula, pereza, o porque le da la gana hacer lo indebido. Pecar es hacer lo contrario a las ordenanzas establecidas.
Para los hebreos tradicionales, el V de los diez mandamientos era lo aceptado, y dice así : lo que hace un progenitor, será pagado por sus descendientes hasta la tercera generación . (Éxodo 20:5).
Esta forma de pensar de los hebreos fue modificada por las declaraciones de los profetas Jeremías 31: 29-30, y Ezequiel 18: 1-20. Los dos iluminados manifestaron que el Señor Dios se dirigió a ellos y les dijo: “ En Israel no se debe repetir el refrán que dice : l os padres comen uvas agrias ya los hijos se le destemplan los dientes” [les da dentera]). (Ezequiel 18:2); además se recalcó que: » Sólo aquel que pequeño morirá. Ni el hijo ha de pagar por los pecados del padre, ni el padre por los pecados del hijo. El justo recibirá el premio a su justicia; y el malvado, el castigo a su maldad «. (Ezequiel 18:20).
Esta posición de los profetas Jeremías y Ezequiel fue reforzada por el mismo Jesús el Cristo, (Juan 9:1-6), cuando trató a un hombre que había nacido ciego. Sus discípulos le preguntaron. –¿Maestro, por qué nació ciego este hombre? ¿Por el pecado de sus padres o por su propio pecado? El Maestro de Galilea respondió en forma enfática, diciendo: “ Ni por su propio pecado ni por sus padres”. Podemos entender que las cosas malas que le pasa a alguien, no es castigo o represalia divina por una conducta, una acción indecorosa, o por represalia celestial por los pecados de los padres, abuelos o bisabuelos.
Por hoy, la responsabilidad personal se refiere a la obligación de acatar y responder por las consecuencias de nuestras acciones.
Hay otros ámbitos que tratan el concepto de la responsabilidad personal. Entre estos podemos ir a la filosofía de Immanuel Kant quien argumentó que “cada cual es dueño de sus actos y responsable de ellos ante sí mismo”.
En el ambiente jurídico, “ se entiende que la persona que ejecuta un acto libre se hace responsable de cargar las consecuencias de sus actos”.
La entidad o ambiente en que existe el sujeto, puede ser el núcleo familiar (la madre y el padre para comenzar), la agrupación más cercana a la persona (los hermanos, los otros miembros de la familia), el vecindario, la colectividad barrial, el grupo con que se relaciona, la tribu a la que pertenece, el conglomerado más extenso; y por supuesto, los componentes del pueblo en general.
Se enfatiza, pues, que la responsabilidad personal es un importante valor que caracteriza a toda persona de manera particular. Esta identidad tiene apego por la relación que hay por la intimidad y estrecha relación del ser, porque se concibe, se nace y se vive en sociedad por la naturaleza conforme de la criatura humana.
El deber del individuo se fundamenta en la voluntad propia; por tanto, la consecuencia de lo que se haga o se deja de hacer, será fruto de los valores que se tienen y se manifiestan según cómo se quiere vivir y convivir.
Hay que ser invariable con la ética-moral y estar en continua disposición para interactuar socialmente con realidad sincera, integridad, humildad, sensibilidad, reciprocidad y buena voluntad; así se concreta efectivamente, la responsabilidad personal.