El daño ocasionado a la sociedad se paga, en muchos casos, con cárcel, ya que el sistema penal busca sancionar conductas que afectan intereses colectivos, difusos o la paz pública, no sólo los daños a particulares. El resarcimiento del daño social que se genera como consecuencia de un hecho punible en materia penal que afecte intereses difusos se paga con carcel.
El Código Penal Dominicano establece que la pena privativa de libertad tiene como finalidad sancionar la conducta ilícita, pero también busca la reeducación y la reinserción social del condenado, una vez cumplida la condena. Tras extinguirse la responsabilidad penal, el individuo recupera plenamente sus derechos ciudadanos.
Además, en sus disposiciones preliminares y en el Libro Primero, dicho código señala que las penas tienen un carácter sancionador pero también correctivo. No se conciben únicamente como castigo, sino como un medio para proteger el orden público y fomentar la rehabilitación.
El caso Llenas Aybar
Mario José Redondo Llenas fue condenado a 30 años de prisión por el asesinato de su primo de 12 años, José Rafael Llenas Aybar, en mayo de 1996. Tras cumplir prisión, manifestó: «Hoy nuevamente pido perdón a mi familia, víctimas directas de mis hechos y a la sociedad afectada por mi comportamiento» y agregó: “me presento ante ustedes con tres ideas esenciales, arrepentimiento, respeto y vocación de servicio”. Sin embargo, se enfrenta a la posibilidad de ser rechazado por la sociedad dominicana. La pregunta obligada es ¿aceptar que la justicia cumplió su rol o prolongar el castigo mediante la estigmatización pública?
Algunos comunicadores insisten en que no debe ser recibido por la sociedad. Se fundamentan principalmente en la atrocidad del crimen cometido y la persistencia del dolor familiar y social, generando un debate entre la justicia legal y la «justicia social». Pero esa postura desconoce que la pena ya fue cumplida y que a la justicia no se le debe ser añadir venganza social.
El sentido de la pena
La cárcel no es únicamente un castigo, es la forma en que el Estado protege la paz pública y sanciona conductas que lesionan intereses colectivos. Pero su finalidad última, según los marcos constitucionales modernos y el Derecho Internacional, es la rehabilitación. Una vez extinguida la responsabilidad penal, la persona debe recuperar sus derechos fundamentales.
El derecho a la reinserción
Cumplir íntegramente una condena marca un punto de inflexión; la deuda con la sociedad queda saldada. Negar la reinserción sería convertir la pena en una condena perpetua de exclusión, lo cual contradice el principio de humanidad de las sanciones. La reinserción no es un favor, es un derecho reconocido por la Constitución y por tratados internacionales.
El riesgo de la exclusión perpetua
Convertir a un exconvicto en paria contradice el espíritu de la ley. La sociedad que niega la reinserción se convierte en verdugo eterno y erosiona el principio de igualdad ciudadana. La cárcel deja de ser un medio de rehabilitación y se transforma en una mancha indeleble, incompatible con la dignidad humana.
Analogía jurídica y ética
Aunque no idéntica, la situación se asemeja al indulto; en ambos casos, la persona recupera su condición de ciudadano pleno. La diferencia es que aquí no hubo clemencia, sino cumplimiento estricto de la pena. Por tanto, la reinserción no es un acto de gracia, sino la consecuencia lógica de haber cumplido con la justicia.
Queda claro que el establecimiento de las penas privativas de libertad estarán orientadas a la reeducación y reinserción social, y no al castigo eterno.
Fuente: Hoy





