De acuerdo con el artículo 1.- de la ley 18-24, que rige la Cámara de Cuentas de la República Dominicana (CCRD), promulgada por el Poder Ejecutivo el 27 de junio de 2024, la gestión de los que administran o reciben recursos públicos debe ser cónsona con el título de estas líneas. Además, les toca facilitar una transparente rendición de cuenta.
En ocasión de conmemorar en el presente mes, la fundación de la CCRD, (22 de mayo de 1855), mediante la ley 388, promulgada ese mismo año. O sea, se trata de una institución con 171 años de existencia. Sin embargo, cumplir sus atribuciones y competencias sigue siendo una tarea pendiente.
Llama poderosamente la atención, conocer que el 12 de abril de 1844, es decir, 11 años antes de la existencia del órgano constitucional de control fiscal… el patricio Juan Pablo Duarte, realizó la primera rendición de cuentas en la historia de la República Dominicana. Se trata del evento que consigna la devolución de 827 pesos al Tesoro de la República, luego de haber recibido 1000 pesos para cubrir gastos de la dotación militar ubicada en Baní. Esa devolución fue acompañada de su correspondiente rendición de cuentas, debidamente documentada y pormenorizada renglón a renglón, hasta completar los 173 pesos gastados.
Como se puede observar, la normativa que recomienda la rendición de cuentas fue aplicada por primera vez, antes de cumplirse el segundo mes de la fundación de la República, con la relevancia que le confiere el hecho de que, su ejecutor fue el patricio Juan Pablo Duarte.
El impacto positivo que produce el cumplimiento de los cuatro principios que intitulan estas líneas, se verifica a través de la honradez de los ejecutores, ejecución del trabajo en el tiempo y al costo planificado, lograr el objetivo propuesto, y, la disciplina para evitar gastos innecesarios.
Fuente: El Nacional





