¿Qué es un memorándum de entendimiento en el ámbito de los nexos que se crean entre Estados?
La principal característica de un memorándum de entendimiento, o “memorandum of understanding” (MOU), en el idioma inglés, es que su contenido consigna intenciones y entendidos que no son vinculantes jurídicamente para las partes y por esa razón no entran en el ámbito de aplicación de la Convención de Viena sobre Derecho de Tratados (de 1969), que regula la suscripción de acuerdos entre Estados, ni tampoco en el de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados entre Estados y organizaciones internacionales o entre organizaciones internacionales, de 1986.
Del mismo modo, los “MOU”, al no ser vinculantes, tampoco deben estar sujetos al requerimiento de registro, previsto en el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.
La fundamental importancia de los “MOU” radica en que constituyen, junto con los acuerdos de confidencialidad, la vía idónea de ir creando un ambiente de confianza e identifican aspectos de mutuo interés para el establecimiento de acuerdos vinculantes. Determinados tratadistas han señalado que el cabal cumplimiento de los memorándums de entendimiento, independientemente de la naturaleza jurídica de estos, se debe a “razones de carácter político”.
¿A quién corresponde la designación y remoción de los jefes de misión de las embajadas y de las oficinas consulares?
Según el literal a del numeral 3 del artículo 128 de la Constitución dominicana, al jefe de Estado le corresponde “designar, con la aprobación del Senado de la República, los embajadores acreditados en el exterior y los jefes de misiones permanentes ante organismos internacionales, así como nombrar los demás miembros del servicio exterior, de conformidad con la Ley de Servicio Exterior, aceptarles su renuncia y removerlos”.
En ese sentido conforme al párrafo 2 del artículo 70 de la Ley Orgánica No. 630-16, del 28 de julio de 2016, del Ministerio de Relaciones Exteriores y del servicio exterior: “Los nombramientos del personal diplomático de la Cancillería y del servicio exterior se harán conforme a las disposiciones de la Constitución y de la presente ley. Excepcionalmente y por conveniencia institucional justificada, el ministro o la ministra de Relaciones Exteriores les dará destino de acuerdo con las necesidades del servicio, con excepción de los jefes y jefas de las misiones diplomáticas y oficinas consulares”.
¿A qué, específicamente, se refiere el denominado código de vestimenta en el ámbito diplomático?
En el marco de la diplomacia “código de vestimenta” se refiere a la manera en que debe vestir la persona (indumentaria) para asistir a un determinado acto, o actividad de este carácter.
La importancia de la fiel observancia de dicho código radica básicamente en que la apariencia suele ser determinante en la percepción de profesionalismo y de respeto a los vínculos internacionales e interpersonales, básicamentede agentes diplomáticos y otros funcionarios vinculados al Ministerio de Relaciones Exteriores.
Por: Manuel Morales Lama
manuelmoraleslama@gmail.com